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Estatuto de la Federación Argentina de Sociedades de ORL

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Artículo 1.-
Con la denominación de "Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología", se constituye en el día veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y siete, una Asociación Civil, con domicilio legal en la calle Angel Carranza 2382 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2.-
Son sus propósitos:
a.- Propiciar el intercambio científico entre los otorrinolaringólogos argentinos.
b.- Organizar el intercambio científico con los otorrinolaringólogos extranjeros, estableciendo intimo contacto con las sociedades científicas similares y afines.
c.- Promover el mejoramiento científico de sus asociados, patrocinando cursos de perfeccionamiento y especialización a cargo de especialistas nacionales y extranjeros.
d.- Certificar la especialización otorrinolaringológica estableciendo programas mínimos y exámenes para los cursos respectivos.
e.- Premiar la producción científica otorrinolaringológica nacional. Establecer un premio anual Senior y Junior.
f.- Patrocinar becas a médicos extranjeros que deseen estudiar en el país y obtenerlas para los otorrinolaringólogos argentinos que deseen estudiar en el extranjero.
g.- Organizar periódicamente Congresos Argentinos de Otorrinolaringología y materias afines.
h.- Mantener relación permanente con las entidades internacionales otorrinolaringo-lógicas.
i.- Organizar y establecer la representación otorrinolaringológica argentina ante las instituciones y congresos internacionales.
j.- Organizar las publicaciones que el Comité Ejecutivo considere convenientes para implementar los propósitos del artículo 2.
k.- Promover la investigación científica otorrinolaringológica.

Artículo 3.-

La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos: de la Nación Argentina; Banco Hipotecario Nacional; de la Ciudad de Buenos Aires; de la Provincia de Buenos Aires, y otras instituciones bancarias reconocidas.

Artículo 4.-

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de lo que obtenga por:
a.- Las rentas de sus bienes.
b.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
c.- Con el 10% de la recaudación total de todos los congresos, jornadas ó actividades similares que realicen las Sociedades Federadas de la F.A.S.O..
d.- Con el porcentaje que se convenga para las mismas actividades llevadas a cabo por Sociedades no federadas, instituciones ó particulares que soliciten el auspicio de la F.A.S.O.
f.- Con el 50% de la utilidad de los Congresos.
g.- El producido por cuotas de inscripción de cursos que organice la F.A.S.O.

Artículo 5.-

Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a.- Sociedades Fundadoras: Las que figuran en el Acta Fundacional.
b.- Sociedades Federadas: Las que al aprobarse estos estatutos hubieran sido reconocidas como tales y las que en el futuro puedan representar a juicio de la Asamblea Ordinaria una zona geográfica con vida científica independiente, no pudiendo ser admitida mas de una (1) por provincia, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues es la única que ya posee dos (2) Sociedades Federadas. Estas gozarán de los mismos derechos y prerrogativas y tendrán las mismas obligaciones que las Sociedades Fundadoras.
c.- Sociedades Filiales: Aquellas que dediquen su actividad a la otorrinolaringología y tenga como mínimo un año de vida activa. Para solicitar dicha inscripción deberá ser patrocinada por la Sociedad Federada que tenga jurisdicción sobre su zona. Dicha solicitud de afiliación podrá renovarse cada dos años e indefinidamente, ó pasar a ser Sociedad Federada, previa información de la Sociedad Federada patrocinante ante la Comisión Directiva. La representación de ésta Afiliada, será ejercida por la sociedad patrocinante hasta que la Asamblea Ordinaria lo determine. Podrán también ser Sociedades Filiales aquellas que, cumpliendo con el punto c.-se dediquen a una sub-especialidad reconocida internacionalmente y sea de incumbencia nacional; pudiendo tener representación en la F.A.S.O.; en tal caso, la representación corresponderá a una sola entidad por sub-especialidad. Estas Sociedades no podrán pasar de Filial a Federadas dado que su dedicación es a una rama de la especialidad, y no representar una zona geográfica determinada.
d.- Serán condiciones para pasar de Sociedad Filial a Federada: 1) tener una antigüedad de mas de dos años; 2) un mínimo de veinte socios; 3) actividad científica reconocida durante los últimos dos años; 4) tener Personería Jurídica nacional ó provincial; 5) cumplir con los incisos b) y c) de este mismo artículo.
e.- Sociedades Adheridas: Aquellas dedicadas exclusivamente a actividades científicas con ramas auxiliares a la otorrinolaringología. Para solicitar dicha adhesión la sociedad deberá contar con 50 socios y una actividad científica no menor de un año. La Asamblea Ordinaria por el voto de las dos terceras partes de la misma, podrá con causa retirar el patrocinio de las Sociedades Adheridas.

Artículo 6.-

Las Sociedades Asociadas: Fundadoras, Federadas y Filiales, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a.- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b.- Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto y las resoluciones de la Asamblea.
c.- Participar con voz y voto en la Asamblea cuando tenga una antigüedad mayor de un año y poder ser elegidos para integrar órganos sociales.
d.- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
e.- Informar a la F.A.S.O. anualmente de las modificaciones de sus estatutos, del cambio de autoridades, del padrón de socios, de la actividad científica desarrollada durante el año anterior y de la programada para el año siguiente. Esta información se brindará al Comité Ejecutivo de la F.A.S.O. con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria Anual, a fin de que dicho Comité pueda coordinar las actividades del año e informar a la Asamblea respecto de la situación de las Sociedades, con lectura de la memoria Anual de las mismas.
f.- Solo las Sociedades Fundadoras y Federadas pueden intervenir en la organización del Congreso Argentino de O.R.L., turnándose cada dos años de acuerdo a la lista pre-existente y al Reglamento de Congresos de la F.A.S.O.. En caso de ingresar una nueva Sociedad, esta se integrará a dicha lista en el último lugar. Las Sociedades Filiales organizarán el Congreso Argentino de la sub-especialidad, bajo la coordinación de la F.A.S.O. a fin de evitar superposición de eventos. El Comité Ejecutivo no avalará eventos científicos que se lleven a cabo en los lapsos de 60 días antes ó 30 días después del Congreso Argentino o de la actividad principal anual de la federación en los años en que no se realice el congreso nacional.

Artículo 7.-

Las cuotas y contribuciones serán fijadas por la Asamblea Ordinaria a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 8.-

Perderá su condición de Sociedad Federada la que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. La Sociedad federada que se atrase en el pago de las condiciones establecidas, será notificada por carta certificada de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Asamblea ordinaria declarará la cesantía de la sociedad morosa.
Deberá además obligatoriamente cumplir actividades científicas anuales periódicas y los actos eleccionarios de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 9.-

La Asamblea ordinaria podrá aplicar a las sociedades las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión ; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas.
b.- Inconducta notoria.
c.- Hacer daño voluntariamente a la Sociedad Federada, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 10.-

Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Asamblea Ordinaria con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos la sociedad afectada podrá interponer dentro del término de 15 días de notificada la sanción el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice.

Artículo 11.-

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION:
La Federación será dirigida y administrada por el Comité Ejecutivo que estará integrado por siete miembros que se denominarán:

1.- Secretario General.
 2.- Secretario del Interior
 3.- Secretario del Exterior
 4.- Secretario de Asuntos Profesionales
 5.- Secretario Tesorero
 6.- Secretario de Prensa y Difusión
 7.- Secretario Gremial

cuyas funciones se especifican en el Art. 21 y subsiguientes.
El Comité Ejecutivo a propuesta de los Secretarios designará prosecretarios y adscriptos a cada secretaría a fin de que colaboren con las tareas de los Secretarios. Los prosecretarios y adscriptos participaran  en el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto

Artículo 12.-

La elección del Comité Ejecutivo se llevará a cabo por medio de la mayoría de los votos de los presidentes de las Sociedades Federadas presentes en la Asamblea Ordinaria.. El Secretario General permanecerá en sus funciones por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido por dos períodos consecutivos. Los restantes Secretarios - de Interior, Exterior, Tesorería, Asuntos Profesionales, Asuntos gremiales y Prensa y Difusión  - permanecerán en sus cargos por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva en una sola oportunidad, permaneciendo en ese caso por un período máximo de cuatro (4) años en el cargo.
El Presidente de cada Sociedad que no pudiera concurrir, será representado por otro miembro de dicha Sociedad debiendo acompañar su presencia de una nota autorizante, y tendrá en la Asamblea todos los derechos de su representado. Los Secretarios tendrán voz y voto en esta elección.
Disposición transitoria: A partir de la vigencia de esta modificación, elegido el primer Comité Ejecutivo, se realizará un sorteo para determinar las tres Secretarías que, por única vez tendrán una duración de un (1) año en sus respectivos cargos. A partir del primer año de vigencia del nuevo estatuto, se renovarán los mandatos de las tres Secretarías nombradas,  al año siguiente las otras tres y así sucesivamente, logrando así la renovación parcial de autoridades de la F.A.S.O. y una continuidad en la conducción, permitiendo se escalonen los períodos de mandato del Secretario General con el resto de las Secretarías

Artículo 13.-

Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por tres miembros titulares, cuyo mandato tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos en forma ilimitada.

Artículo 14.-

Para integrar los órganos sociales se requiere ser asociado a alguna Sociedad Federada y poseer una antigüedad mayor de un año, al igual que ser mayor de edad.

Artículo 15.-

En caso de licencia, renuncia ó fallecimiento ó cualquier otra causa que origine la vacante transitoria ó permanente de un cargo del Comité Ejecutivo, entrará a desempeñarlo el prosecretario respectivo ó aquel que la Asamblea Ordinaria determine, y por un plazo no mayor al que reste para finalizar el mandato correspondiente.

Artículo 16.-

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sean citados por algún presidente, secretario ó a pedido del Organo de Fiscalización, debiendo celebrarse en estos casos la reunión dentro de los 60 días. La citación se hará por circulares y con 30 días de anticipación. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes , salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual ó mayor número de asistentes de aquella en la que resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 17.-

Son atribuciones y deberes de la Asamblea Ordinaria.
a.- Considerar el plan de trabajo que le someterá el Comité Ejecutivo en la Asamblea Anual. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez por año en la hora y el día determinado en la reunión anterior.
b.- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo al Art. 12.
c.- Remover con causa a los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 18.-

Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea próxima que se celebre.
b.- Ejercer la administración de la Federación.
c.- Convocar a Asambleas.
d.- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Sociedad Federada,. Filial ó Adherida.
e.- Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a las sociedades correspondientes.
f.- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos.
g.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,  cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los sociedades federadas con la anticipación requerida en el Art. 28* para la convocación de Asambleas Ordinarias.
h.- Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuentas a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
i.- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Art. 3, punto 3.6 del la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j.- El cumplimento del Art. 2 de este Estatuto, dando así continuidad a la labor de la Federación.
k.- Cooperar con las autoridades de la Sociedad Federada a quien por rotación le corresponde organizar el Congreso Argentino de Otorrinolaringología.
l.- Organizar cursos de perfeccionamiento y especialización, refrendando los certificados de los cursos respectivos.
m.- Controlar los estudios de los becados extranjeros a cargo de la Federación.
n.- Representar a la Federación en todas sus relaciones con congresos, sociedades y autoridades sean nacionales o extranjeras.
n.- Organizar el archivo de la Federación.

Artículo 19.-

Cuando el número de miembros del Comité Ejecutivo quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros del Comité Ejecutivo ó el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 20.-

DEL ORGANO DE FISCALIZACION
El Organo de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a.- Examinar los libros y documentos de la Federación por lo menos cada tres meses.
b.- Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente.
c.- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie si los hubiere.
d.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e.- Dictaminar sobre la Memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Comité Ejecutivo.
f.- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo.
g.- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negara a acceder a ello el Comité Ejecutivo.
h.- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 21.-

DEL SECRETARIO GENERAL:
El Secretario General ó quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.- Ejercer la representación de la Federación.
b.- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidirlos.
c.- Tendrá derecho a voto en las Asambleas al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d.- Firmar con el Secretario de Actas nombrado Ad-Hoc las actas de la Asamblea.
e.- Autorizar con el Tesorero y el Secretario del Exterior ó el Protesorero, dos de ellos cualquiera en forma conjunta, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con el Comité Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f.- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y/o Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
g.- Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y Comité Ejecutivo.

Artículo 22.-

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR:                                                  
El Secretario del Interior ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.- Tendrá a su cargo la supervisión y coordinación de todas las sociedades existentes y las que se organicen en el futuro.
b.- Deberá organizar un fichero con la información actualizada acerca de las autoridades de las Sociedades, sus miembros, estatutos, actividad científica, cultural y gremial anual.
c.- Deberá auditar en representación del Comité Ejecutivo todas aquellas jornadas, congresos, cursos, etc. en su proceso de organización, facilitando todo el apoyo posible para su mejor realización.
d.- Anualmente presentará a la Asamblea Ordinaria la propuesta de actividades programadas para el año siguiente e incluirá en la Memoria Anual un informe acerca de las actividades realizadas en el ejercicio vencido.
e.- En caso de recibir información acerca de anormalidades referentes al funcionamiento de algunas de las Sociedades Federadas, deberá tomar las medidas que considere pertinentes para su constatación e informar de las mismas al Secretario General, proponiendo las medidas necesarias para corregir dichas anormalidades.
f.- Tendrá a su cargo la supervisión de los comités que la Asamblea cree para el estudio de temas determinados. Deberá recabar la información necesaria para estructurar un calendario nacional de toda la actividad científica que llevará a cabo cada una de las sociedades. La información será centralizada por la Secretaría General.

Artículo 23.-

DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR
El Secretario del Exterior ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.- La dirección de los asuntos de la F.A.S.O. en todo lo concerniente a relaciones con congresos y sociedades extranjeras.
b.- Representar a la F.A.S.O. en todo acto que se realice en el exterior, pudiendo dicha función ser delegada en caso de la no concurrencia en forma personal.
c.- Organizar las estadías de los extranjeros recibidos por la F.A.S.O.
d.- Controlar a los becados extranjeros patrocinados por la F.A.S.O. extendiéndoles al terminar la beca el certificado correspondiente.
e.- Orientará y vigilará a los becados argentinos y extranjeros.
f.- Organizará los cursos de perfeccionamiento y especialización en los que intervengan profesores extranjeros.
g.- Refrendar toda documentación oficial de la F.A.S.O..
h.- Confeccionar y mantener organizado el fichero de todas las sociedades extranjeras.

Artículo 24.-

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES
El Secretario de Asuntos profesionales ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.- Organizar, proponer al Comité Ejecutivo y supervisar los métodos para llevar a cabo el cumplimiento del punto d) del Art. 2 de estos Estatutos, así como las necesidades de evaluación de los especialistas y su recertificación periódica.
b.- Organizar, proponer al Comité Ejecutivo y supervisar los mecanismos destinados a mejorar y defender las relaciones laborales de los médicos otorrinolaringólogos de todo el país, así como su apoyo legal.
c.- Organizar, proponer al Comité Ejecutivo y supervisar todos los mecanismos y estructuras necesarias para el mejor desarrollo de la capacitación técnica y científica de los otorrinolaringólogos de todo el país.
d.- Organizar, proponer al Comité Ejecutivo y supervisar los mecanismos deontológicos que hacen al ejercicio de la profesión médica dentro de las normas legales y éticas en vigencia.

Artículo 25.-

DEL SECRETARIO TESORERO
El Secretario tesorero ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.- Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas.
b.- Llevar de acuerdo con el Secretario General el registro de los asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de los fondos que se obtengan de acuerdo al Art. 4*.
c.- Firmar con el Secretario General el registro de los asociados, los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité Ejecutivo.
d.- Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo.
e.- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
f.- Llevar libros de contabilidad.
g.- Presentar al Comité Ejecutivo balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.

Artículo 26.-

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION:
El Secretario de Prensa y Difusión ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones
a.- Ocuparse de todos los mecanismos de difusión dentro y fuera del país de las actividades que realiza la Federación.
b.- Tomar las providencias necesarias para cumplir las disposiciones relacionadas con la impresión, distribución e intercambio del material informativo y científico que se apruebe, ya sea en forma de boletines, revistas, publicaciones periódicas, libros bajo cualquier forma técnica.
c.- Proponer al Comité Ejecutivo los mecanismos económicos ó financieros que permitan llevar a cabo los fines enunciados en el punto 2.-

Artículo 27.-

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES
El Secretario de Asuntos Gremiales ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes
a.- Ocuparse de todas aquellas funciones que tienen relación con el ejercicio de la medicina en sus relaciones laborales.
b.- Estudiar y proponer convenios directos ó indirectos con cualquier organización, permanente ó transitoria, que requiera tareas a realizar por médicos otorrinolaringólogos.
c.- Establecer un fichero por actividades gremiales conectadas con este tema.
d.- Todas aquellas funciones que tengan por objeto mejorar la calidad de la relación
médico - paciente - empresa.

Artículo 28.-

DE LAS ASAMBLEAS
Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a.- Considerar, aprobar ó modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización, así como el plan de trabajo anual.
b.- Elegir en su caso a los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización, ó renovarlos con causa.
c.- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d.- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de las Sociedades Federadas y presentarlas al Comité Ejecutivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 29.-

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Ejecutivo estime conveniente o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización, ó el 20% de las Sociedades Federadas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 90 días, y si no se tomase en consideración la solicitud ó se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá en conformidad con lo que determina el Art. 4*, punto 4.5 de la ley 18.805.

Artículo 30.-

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de las Sociedades Federadas con un plazo no menor de 30 días. Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de las Sociedades Federadas, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del Organo de Fiscalización, cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al  estatuto ó reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de las Asociadas con idéntica anticipación de 30 días por lo menos. En  las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 31.-

Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de los estatutos ó de disolución social, sea cual fuere el número de Sociedades Federadas concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las Asociadas con derecho a voto. Serán presididas por el Secretario General de la entidad ó en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza dicha secretaría, solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 32.-

resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ninguna Sociedad Federada podrá tener mas de un voto, y los del Comité Ejecutivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 33.-

Cuando se convoquen comicios ó Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de Sociedades Federadas en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de las asociadas con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiéndose formularse oposiciones hasta quince días del mismo.

Artículo 34.-

La Asamblea podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista mas de 1/3 de las Sociedades Federadas dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser el Comité Ejecutivo ó cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a alguna entidad que se resuelva en la Asamblea respectiva.

 

 

 

 


 

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