Comunicado dirigido al IOMA, la AMP y las autoridades que se involucran en el conflicto
16/07/2020
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Mirando al futuro desde los hechos del presente, el caso IOMA y la AMP (Agremiación Médica Platense)
La fragmentación de los médicos en su capacidad de asociarse, es un paso más hacia la Superprecarización de la Profesión.
Que es la Superprecarización?
Los Médicos Privados somos la única actividad laboral que NO tiene:
1. Pago de Aguinaldos
2. Vacaciones pagas
3. Lucro cesante
4. ART
5. Protección laboral
6. Convenio Colectivo de trabajo
7. Aranceles Éticos Mínimos
8. Certeza de cobro mensual de las prestaciones realizadas.
9. Reconocimiento de la Antigüedad laboral (En la mayoría de los convenios)
10. Reconocimiento por títulos y capacitaciones obtenidos
11. Pago de Capacitaciones, que en muchos casos son exigidas.
12. Equipamiento para las prestaciones, ya que deben adquirirlo.
La historia reciente del conflicto entre el IOMA y la AMP se origina en diciembre con la Resolución 2019-2640 GEDEBA IOMA, que invita a los prestadores a que REALICEN PRESTACIONES DIRECTAMENTE con el IOMA, con la finalidad de herir de muerte a la AMP.
Además de la Resolución 2019-2640, IOMA en su página invita con una leyenda a los prestadores a presentar la facturación directamente al IOMA y proporcionar una CBU para el pago.
A partir del 9 de Julio de 2020, el IOMA cortó el convenio entre esta Entidad y la Agremiación (AMP) Médica Platense.
IOMA tiene aproximadamente 300.000 afiliados y la AMP aproximadamente 5.000 médicos que hasta el 9 de julio brindaban atención por este Convenio.
LA SUCESIÓN DE ACONTECIMIENTOS ES LA SIGUIENTE:
En diciembre de 2020 con la asunción de las nuevas autoridades, se dicta la Resolución 2019-2640 GEDEBA IOMA, que invita a los prestadores a que REALICEN PRESTACIONES DIRECTAMENTE con el IOMA
Previo al 03 de julio, el IOMA presenta una denuncia penal en la que se pide la intervención de la justicia con el fin de investigar y determinar la posible comisión de delitos por parte de profesionales que presentaron facturación sin haber realizado las prestaciones correspondientes, falsificación de firmas de afiliados y afiliadas y la no documentación respaldatoria.
Además, el IOMA publica en su página Institucional (http://www.ioma.gba.gob.ar/) (http://www.ioma.gba.gob.ar/index.php/cobro-indebido/prestadores-sancionadxs/) el listado de prestadores sancionados, cuando hay un pedido de investigación y según expresa el mismo IOMA con el fin de investigar y determinar la posible comisión de delitos”.
03/07/2020
En el encuentro los representantes de IOMA plantearon la preocupación que generó entre los “afiliados y afiliadas” las presunciones de la no libre elección, al mismo tiempo que le exigieron a la AMP mayores controles de auditorías sobre las facturaciones que presentan a la obra social.
06/07/2020
El Directorio del IOMA solicitó a las autoridades de la AMP que cumplan con sus obligaciones prestacionales tal y cual lo convenido. Además, solicitó la rectificación de las expresiones públicas por parte de la AMP en las que manifestaron que estaba en riesgo la libre elección de médicos y médicas por parte las afiliadas y los afiliados, así como el presunto cambio del modelo de prestaciones (denominado por la AMP “pamización”).
La AMP ante la falta de pago por parte del IOMA de los honorarios correspondientes a prestaciones de abril y meses anteriores, y demás incumplimientos como la demora sistemática del pago, la falta de aplicación de aumentos de honorarios (llevando 9 meses sin actualización de los mismos), débitos injustificados, falta de implementación del nuevo nomenclador y la depreciación del diferenciado por categorías, entre otros, decide el corte de servicios al IOMA por 48hs.
07/07/2020
La AMP resuelve como reclamo, un paro de cobertura prestacional por 48 hs. Indicando que la atención será brindada, pero cobrándola en forma Particular.
08/07/2020
Sin acuerdo entre el IOMA y la AMP el Ministro de Salud de la Provincia, Daniel Gollan y el presidente de la Obra Social de la Provincia Homero Giles deciden que la cobertura de las prestaciones asistenciales se brindará sin entidad intermediaria, es decir, denuncian el convenio entre ambas (sin preaviso).
La decisión del Directorio del IOMA implica una baja inmediata del convenio vigente con la AMP. IOMA informa que actualizarían los valores de honorarios que perciben los profesionales y que éstos deberán presentar sus facturaciones al IOMA en forma directa, sin pasar por la AMP.
Daniel Gollan (Min. De Salud de la Provincia) aclaró que la ruptura con la AMP es definitiva.
IOMA también manifestó que “sabemos que el 99,9 por ciento de las médicas y médicos trabajan con mucho compromiso. Lo hacen muy bien”.
Entre otros anticipos, el presidente de IOMA aseguró que “pondremos en marcha nuevos módulos COVID-19 y nuevos portales para médicos y afiliados”. Además, indicó que “se desarrollará una credencial digital y un token (o número de seguridad) para realizar teleconsultas médicas, que estará disponible a partir del lunes (lunes 13 de julio de 2020) en el nuevo portal de IOMA”.
Conclusiones basadas en la información de las partes y los hechos de dominio público.
El devenir de los acontecimientos, se origina con la Resolución 2019-2640 GEDEBA IOMA y con el pedido del IOMA a la Justicia, de investigar y determinar la posible comisión de delitos, además de los innumerables incumplimientos de convenio en concepto de incremento de aranceles, moras en los pagos, débitos inconsultos.
Simultáneamente, el IOMA continúa con la publicación del listado de los médicos que presuntamente habrían cometido delitos. Lo llamativo, es que a pesar de publicar un listado por años desde 2008 hasta 2020, donde consta por cada prestador el tiempo de suspensión preventiva, no aclara ni publica, si hubo un fallo definitivo por parte de la Justicia o por auditoría compartida o tripartita (IOMA, AMP, Prestador) que dictamine al menos en primer instancia, culpabilidad o exoneración.
El IOMA también hace responsable a la AMP de incapacidad para controlar la facturación de las prestaciones por parte de sus afiliados (cuando por convenio en su cláusulas quince y décimo sexta la AMP no está obligada a controlar) (https://www.amepla.org.ar/uploads/migradas/convenio-amp-ioma.pdf, mientras dice que el 99.9 por ciento de los prestadores trabajan con mucho compromiso.
Concomitantemente, la AMP invoca bajos aranceles, cadena de pagos interrumpida, algo que el IOMA termina reconociendo al anunciar el día 08 de julio de 2020 la voluntad de incorporar aumentos de aranceles, nuevos módulos COVID y habilitación formal para realizar Teleconsultas.
IOMA termina reconociendo el reclamo de la AMP con sus propios dichos (que se pueden leer en el sitio ttp://www.ioma.gba.gob.ar/)
La AMP, por presión de sus afiliados, decidió la interrupción de prestaciones por 48 hs (para lograr aumentos de aranceles, pagos, módulos COVID), lo que le vino como anillo al dedo al IOMA, para denunciar unilateralmente el convenio con la AMP y ofrecer convenio directo con los prestadores.
Mientras, es la AMP la que asiste con kits COVID, adelantos y subsidios COVID a sus asociados.
El resultado de toda esta cronología podría ser muy bien la atomización gremial de los Médicos Platenses, autogenerada por el IOMA tras una serie de incumplimientos de su parte (pagos, actualización de aranceles, módulos COVID), con la finalidad de favorecer la Superprecarización médica.
Los médicos, están ahora entre la espada y la pared, o pierden el trabajo o se someten a la decisión del IOMA quedando desamparados gremialmente para reclamos de aumentos de honorarios, de pagos en término, de débitos injustos, persecuciones.
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