CONGRESOS ARGENTINOS DE ORL Y ACTIVIDADES CONEXAS
PREÁMBULO
                              1. CALENDARIO DEL CONGRESO
                              2. AGENCIA OFICIAL
                              3. DE LOS MIEMBROS
                              4. INVITADOS OFICIALES EXTRANJEROS
                              5. IDIOMA
                              6. FORMAS DE CONVOCATORIA Y SUS PLAZOS
                              7. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CONGRESO
                              Inauguración oficial
                              Presentación y discusión de la Ponencia Oficial
                              Conferencias Magistrales
                              Conferencias Mesas Redondas
                              Talleres de Trabajo
                              Cursos de Instrucción
                              Temas Libres orales
                              Temas Libres video
                              Temas Libres e.poster
                              Simposios paralelos
                              Reunión del Comité Ejecutivo de la FASO
                              Autoridades de la FASO
                              Asamblea Extraordinaria de la FASO (eventualmente)
                              8. SEGURIDAD Y SISTEMAS DE CONTROL
                              9. TRABAJOS LIBRES
                            10. SANCIONES DISCIPLINARIAS 
PREÁMBULO
                              El Comité Ejecutivo de la FASO, basándose en lo expresado en el Art. 2 del Estatuto de la                              Federación crea el presente REGLAMENTO DE CONGRESOS ARGENTINOS con el fin de que
                              sea la normativa por la cual deberán organizarse los mismos a partir del mes de enero de 2022.-
                              Este reglamento servirá tanto para los Congresos Nacionales, de características bianuales, como
                              así también para otras actividades científicas similares, constituyéndose en un mecanismo de
                              formación continuada, y en una fuente de financiación para la FASO
                              1. CALENDARIO DEL CONGRESO
                              Art.1: Los denominados Congresos Argentinos serán organizados y dirigidos científicamente de
                              manera rotativa por las distintas Sociedades Fundadoras y Federadas que componen a la FASO
                              de manera aislada o agrupadas en regiones, de acuerdo a como se decida en cada ocasión. Para
                              tal fin, dichas Sociedades deberán estar al día con las obligaciones estatutarias a que las obliga el
                              artículo 6 del Estatuto de la FASO. Se llevarán a cabo durante el tercer trimestre del año
                              (preferentemente durante el mes de agosto). Ninguna de las Sociedades integrantes de la FASO
                              podrá organizar actividades científicas similares con un lapso menor de 60 días antes ni de 30 días
                            después de uno de estos Congresos.
                            Art. 2: Se continuará con la rotación establecida de las Sociedades Fundadoras y Federadas hasta
                              la fecha para la realización del Congreso Argentino, pero para que una Sociedad sea presentada
                              nuevamente como opción a sede de un congreso, deberán haber pasado por lo menos 10 años
                              desde la realización del congreso por parte de dicha Sociedad.
                              Art.3: La Sociedad ó región designada para la organización del Congreso nombrará a todo el Comité                              Organizador del mismo. Se agregarán a dicho Comité el Secretario Técnico de la FASO en calidad
                              de Secretario Técnico del Congreso y un (1) miembro del Comité Ejecutivo de la FASO (Secretario
                              Tesorero de FASO), además del Director de Congresos. Esta información, como así también las
                              características científicas del evento, deberá ser notificada al Comité Ejecutivo de la FASO antes
                              de los 90 días de haber sido anunciada su designación. Pasado ese lapso el Comité Ejecutivo de
                              FASO podrá, por incumplimiento de los plazos, ó situaciones que se estimen anómalas, modificar
                              la sede por una elegida previamente de manera optativa y para la cual correrán los mismos plazos
                              y condiciones.
                              A este evento podrá anexarse bajo su patrocinio otros eventos dependientes de sociedades u
                            organismos debidamente reconocidos.
                            Art.4: La designación oficial de la Sociedad ó región encargada de la organización del próximo                            Congreso Argentino será efectuada durante la realización del anterior Congreso, nombrándose
                            asimismo a la Sociedad que sigue en el orden como sede alternativa.
                            En la próxima Asamblea Ordinaria que se realice, deberá presentar un dossier con un plan que
                            contemple:
                             Nómina del Comité Organizador
                             Ciudad sede
                             Hotel o centro de congresos
                             Cantidad de salas a utilizar
                             Fecha alternativa
                             Documentación necesaria para su evaluación
                             Ponencia Oficial
                             Cualquier otro dato organizativo relevante.
                            Se deberá considerar la infraestructura básica necesaria para el desarrollo del Congreso
                            fundamentalmente en cuanto a la sede del mismo:
                            Salones: No menos de cuatro salones para la actividad científica.
                            Sus capacidades deberán ser:                            
                            1 sala de 400 asistentes mínimo.
                            1 sala de 300 asistentes
                            2 salas de 250 asistentes
                               - Salas adecuadas con capacidad para stand de 3x1.50 m2 y altura de techos mínima de 2,70
                              metros con suministro básico (eléctrico, ADSL/Wi-Fi, etc.) independiente. Locales aptos para
                              entrega y recepción de medios audiovisuales, secretaría técnica y mostradores de
                              acreditaciones, inscripciones e información. Comunicaciones internas, distribución sencilla
                              y de fácil orientación.
                               - Estacionamiento vehicular suficiente en la sede del Congreso o en las proximidades.
                               - Escenarios alternativos para la realización de los actos sociales, debiendo contemplarse la
                              proximidad a la sede. Se deberá presentar un plan de actividades sociales participativas y
                              accesibles a todos los que concurran al mismo.
                               - Se prohibirá cualquier otra actividad social en la fecha de los actos sociales del congreso:
                              Actos y brindis de Apertura y Acto y cena de Clausura. Cena de Confraternidad, y a la
                              ceremonia de entrega de premios y distinciones que podrían llevarse a cabo durante el
                              Congreso.
                               - Hotelería: deberá contar con un mínimo de 1.500 plazas. La mitad de ellas en un radio
                              inferior a los tres kilómetros. Se deben contemplar en la propuesta un listado de hoteles de
                              diversas categorías.
                               - Lugar geográfico con acceso a rutas.
                               - Deberá contar con un mínimo de dos vuelos diarios, en Aeropuerto local ó situado a menos
                              de 50 km. de la ciudad sede
                               - Las salas han de estar preparadas para proyección a doble pantalla y que incluya otros
                              sistemas de proyección actualizados, sin obstáculos, para un seguimiento normal de las
                            imágenes y acondicionadas acústicamente.
2. AGENCIA OFICIAL
                              Será la misma Federación a través de su Departamento de Congresos, la que realice la gestión de
                              todos los Congresos de la FASO.
                               - Entre sus funciones, coordinadas por el Comité Ejecutivo de la FASO, se destacan:
                               - La recepción y demás trámites de las inscripciones
                               - La contabilidad y la elaboración del presupuesto, al igual que la responsabilidad de la gestión
                              de las cuestiones administrativas que fueran necesarias, siendo responsables de la gestión
                              económica final el Presidente y el Tesorero de la FASO.
                               - Determinar el precio de la inscripción y los plazos para hacerla efectiva.
                               - Realizar las reservas y el contrato con el centro de congresos y servicios, así como con los
                              hoteles.
                               - Contratación de Stands, simposios paralelos y otras actividades no estrictamente
                              congresuales.
                               - Confección y distribución del programa y demás elementos de promoción.
                               - Medios audiovisuales
                               - Gestión con la agencia de viajes.
                               - Asumirá la responsabilidad de mantener los contactos con la Industria farmacéutica y las
                              casas comerciales que suministran equipos e instrumental y de determinar, tras informe
                            previo de la FASO, los precios, medidas y otros aspectos de los stands. 
3. DE LOS MIEMBROS
                              Art.5: Los miembros asistentes al Congreso Argentino serán convocados por invitación de la FASO                              y sus Sociedades Fundadoras y Federadas, y se dividirán en las siguientes categorías: de Honor,
                              Invitados, Titulares, Adherentes, Adscriptos y Médicos en formación.
                              Art.6: Serán distinguidos Miembros de Honor los ex Secretarios Generales y ex Presidentes de la
                              FASO, además de todas aquellas personas que, a juicio del Comité Organizador del Congreso, así                              lo merezcan por sus relevantes méritos científicos, académicos y/o personales. Se distinguirá al
                            menos a una personalidad por Congreso Argentino.
                            Serán invitados, haciéndose extensiva esta invitación a un acompañante.
                            Estarán exentos de la inscripción y tendrán acceso a todas las actividades científicas y sociales. No                            se les abonará gastos de traslado ni alojamiento. Se les hará entrega de la distinción que tenga
                            estipulada el Comité Organizador, durante una de las ceremonias del evento.
                            Art.7: Serán Miembros Invitados aquellas personas que por su colaboración, jerarquía o
                            antecedentes crea conveniente el Comité Organizador del Congreso. Estarán exentos de la
                            inscripción y tendrán acceso a todas las actividades científicas y sociales. No se les abonará gastos
                            de traslado ni alojamiento.
                            Art.8: Serán Miembros titulares todos los Otorrinolaringólogos y profesionales de actividades
                            conexas con título Universitario que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que impongan en
                            cada caso el Comité Organizador del Congreso y la FASO.
                            Tendrán derecho a presentar hasta 4 trabajos libres; 2 posters y 2 videos, a intervenir en las
                            discusiones de los mismos y en las mesas redondas y paneles. Además, previa inscripción, tendrán
                            la posibilidad de participar de los cursos de instrucción de se dicten de manera previa, durante o
                            posteriormente al congreso abonando, si correspondiese, el canon pautado para cada una de estas
                            actividades que serán optativas.
                            Para acceder al Diploma de asistencia al evento deberá acreditar la carga horaria requerida del
                            mismo.
                            Art.9: Serán Miembros Adherentes los profesionales que, sin ser especialistas en
                            Otorrinolaringología, (pediatras, fonoaudiólogos, etc.) soliciten la inscripción al congreso y cumplan
                            con los requisitos que impongan en cada caso el Comité Organizador del Congreso y la FASO.
                            Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares.
                            Art.10: Serán Miembros Adscriptos los profesionales que participan del Congreso a través de la
                            presentación de un trabajo libre ó poster, sin concurrir al evento y abonando los aranceles que sean
                            fijados en su oportunidad por el Comité Organizador.
                            Art.11: Serán Médicos en Formación los profesionales dedicados a la otorrinolaringología con
                            menos de cinco años de graduados como médicos, cuya cuota de inscripción será fijada en cada
                            caso por el Comité Organizador del Congreso.
                            Art.12: Ningún profesional que esté cumpliendo una sanción impuesta por su Sociedad de origen,
                            por el Comité de Ética de la FASO ó por algún Organismo Oficial puede tener participación activa
                            en el Congreso (relator, panelista, conferencista, presentador de trabajos, etc.).
                            Todos los médicos otorrinolaringólogos que asistan al Congreso deberán estar al día con el aporte
                            anual.
                            Aquellos profesionales que hubieran sido suspendidos o expulsados de su sociedad de origen no
                            recibirán créditos para el Sistema de Recertificación.
                            Art.13: El Comité Organizador del Congreso nombrará a los Jurados para la aceptación y
                            posterior determinación de la premiación de los trabajos presentados a premio en el Congreso.
                            Estará compuesto por un número impar y no inferior a 3 miembros. Sus decisiones tendrán carácter
                            de inapelables.                            
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