REGLAMENTO DE CONGRESOS DE LA F.A.S.O.

CONGRESOS ARGENTINOS DE ORL Y ACTIVIDADES CONEXAS

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PREÁMBULO
1. CALENDARIO DEL CONGRESO
2. AGENCIA OFICIAL
3. DE LOS MIEMBROS
4. INVITADOS OFICIALES EXTRANJEROS
5. IDIOMA
6. FORMAS DE CONVOCATORIA Y SUS PLAZOS
7. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CONGRESO
Inauguración oficial
Presentación y discusión de la Ponencia Oficial
Conferencias Magistrales
Conferencias Mesas Redondas
Talleres de Trabajo
Cursos de Instrucción
Temas Libres orales
Temas Libres video
Temas Libres e.poster
Simposios paralelos
Reunión del Comité Ejecutivo de la FASO
Autoridades de la FASO
Asamblea Extraordinaria de la FASO (eventualmente)

8. SEGURIDAD Y SISTEMAS DE CONTROL
9. TRABAJOS LIBRES
10. SANCIONES DISCIPLINARIAS

PREÁMBULO
El Comité Ejecutivo de la FASO, basándose en lo expresado en el Art. 2 del Estatuto de la Federación crea el presente REGLAMENTO DE CONGRESOS ARGENTINOS con el fin de que sea la normativa por la cual deberán organizarse los mismos a partir del mes de enero de 2022.-
Este reglamento servirá tanto para los Congresos Nacionales, de características bianuales, como así también para otras actividades científicas similares, constituyéndose en un mecanismo de formación continuada, y en una fuente de financiación para la FASO
1. CALENDARIO DEL CONGRESO
Art.1: Los denominados Congresos Argentinos serán organizados y dirigidos científicamente de manera rotativa por las distintas Sociedades Fundadoras y Federadas que componen a la FASO de manera aislada o agrupadas en regiones, de acuerdo a como se decida en cada ocasión. Para tal fin, dichas Sociedades deberán estar al día con las obligaciones estatutarias a que las obliga el artículo 6 del Estatuto de la FASO. Se llevarán a cabo durante el tercer trimestre del año (preferentemente durante el mes de agosto). Ninguna de las Sociedades integrantes de la FASO podrá organizar actividades científicas similares con un lapso menor de 60 días antes ni de 30 días después de uno de estos Congresos.
Art. 2: Se continuará con la rotación establecida de las Sociedades Fundadoras y Federadas hasta la fecha para la realización del Congreso Argentino, pero para que una Sociedad sea presentada nuevamente como opción a sede de un congreso, deberán haber pasado por lo menos 10 años desde la realización del congreso por parte de dicha Sociedad.
Art.3: La Sociedad ó región designada para la organización del Congreso nombrará a todo el Comité Organizador del mismo. Se agregarán a dicho Comité el Secretario Técnico de la FASO en calidad de Secretario Técnico del Congreso y un (1) miembro del Comité Ejecutivo de la FASO (Secretario Tesorero de FASO), además del Director de Congresos. Esta información, como así también las características científicas del evento, deberá ser notificada al Comité Ejecutivo de la FASO antes de los 90 días de haber sido anunciada su designación. Pasado ese lapso el Comité Ejecutivo de FASO podrá, por incumplimiento de los plazos, ó situaciones que se estimen anómalas, modificar la sede por una elegida previamente de manera optativa y para la cual correrán los mismos plazos y condiciones.
A este evento podrá anexarse bajo su patrocinio otros eventos dependientes de sociedades u organismos debidamente reconocidos.
Art.4: La designación oficial de la Sociedad ó región encargada de la organización del próximo Congreso Argentino será efectuada durante la realización del anterior Congreso, nombrándose asimismo a la Sociedad que sigue en el orden como sede alternativa.
En la próxima Asamblea Ordinaria que se realice, deberá presentar un dossier con un plan que contemple:
 Nómina del Comité Organizador
 Ciudad sede
 Hotel o centro de congresos
 Cantidad de salas a utilizar
 Fecha alternativa
 Documentación necesaria para su evaluación
 Ponencia Oficial
 Cualquier otro dato organizativo relevante.
Se deberá considerar la infraestructura básica necesaria para el desarrollo del Congreso fundamentalmente en cuanto a la sede del mismo:
Salones: No menos de cuatro salones para la actividad científica.
Sus capacidades deberán ser:
1 sala de 400 asistentes mínimo.
1 sala de 300 asistentes
2 salas de 250 asistentes
 - Salas adecuadas con capacidad para stand de 3x1.50 m2 y altura de techos mínima de 2,70 metros con suministro básico (eléctrico, ADSL/Wi-Fi, etc.) independiente. Locales aptos para entrega y recepción de medios audiovisuales, secretaría técnica y mostradores de
acreditaciones, inscripciones e información. Comunicaciones internas, distribución sencilla y de fácil orientación.
 - Estacionamiento vehicular suficiente en la sede del Congreso o en las proximidades.
 - Escenarios alternativos para la realización de los actos sociales, debiendo contemplarse la proximidad a la sede. Se deberá presentar un plan de actividades sociales participativas y accesibles a todos los que concurran al mismo.
 - Se prohibirá cualquier otra actividad social en la fecha de los actos sociales del congreso:
Actos y brindis de Apertura y Acto y cena de Clausura. Cena de Confraternidad, y a la ceremonia de entrega de premios y distinciones que podrían llevarse a cabo durante el Congreso.
 - Hotelería: deberá contar con un mínimo de 1.500 plazas. La mitad de ellas en un radio inferior a los tres kilómetros. Se deben contemplar en la propuesta un listado de hoteles de diversas categorías.
 - Lugar geográfico con acceso a rutas.
 - Deberá contar con un mínimo de dos vuelos diarios, en Aeropuerto local ó situado a menos de 50 km. de la ciudad sede
 - Las salas han de estar preparadas para proyección a doble pantalla y que incluya otros sistemas de proyección actualizados, sin obstáculos, para un seguimiento normal de las imágenes y acondicionadas acústicamente.

2. AGENCIA OFICIAL
Será la misma Federación a través de su Departamento de Congresos, la que realice la gestión de todos los Congresos de la FASO.
 - Entre sus funciones, coordinadas por el Comité Ejecutivo de la FASO, se destacan:
 - La recepción y demás trámites de las inscripciones
 - La contabilidad y la elaboración del presupuesto, al igual que la responsabilidad de la gestión de las cuestiones administrativas que fueran necesarias, siendo responsables de la gestión económica final el Presidente y el Tesorero de la FASO.
 - Determinar el precio de la inscripción y los plazos para hacerla efectiva.
 - Realizar las reservas y el contrato con el centro de congresos y servicios, así como con los hoteles.
 - Contratación de Stands, simposios paralelos y otras actividades no estrictamente congresuales.
 - Confección y distribución del programa y demás elementos de promoción.
 - Medios audiovisuales
 - Gestión con la agencia de viajes.
 - Asumirá la responsabilidad de mantener los contactos con la Industria farmacéutica y las casas comerciales que suministran equipos e instrumental y de determinar, tras informe previo de la FASO, los precios, medidas y otros aspectos de los stands.

3. DE LOS MIEMBROS
Art.5: Los miembros asistentes al Congreso Argentino serán convocados por invitación de la FASO y sus Sociedades Fundadoras y Federadas, y se dividirán en las siguientes categorías: de Honor, Invitados, Titulares, Adherentes, Adscriptos y Médicos en formación.
Art.6: Serán distinguidos Miembros de Honor los ex Secretarios Generales y ex Presidentes de la FASO, además de todas aquellas personas que, a juicio del Comité Organizador del Congreso, así lo merezcan por sus relevantes méritos científicos, académicos y/o personales. Se distinguirá al menos a una personalidad por Congreso Argentino.
Serán invitados, haciéndose extensiva esta invitación a un acompañante.
Estarán exentos de la inscripción y tendrán acceso a todas las actividades científicas y sociales. No se les abonará gastos de traslado ni alojamiento. Se les hará entrega de la distinción que tenga estipulada el Comité Organizador, durante una de las ceremonias del evento.
Art.7: Serán Miembros Invitados aquellas personas que por su colaboración, jerarquía o antecedentes crea conveniente el Comité Organizador del Congreso. Estarán exentos de la inscripción y tendrán acceso a todas las actividades científicas y sociales. No se les abonará gastos de traslado ni alojamiento.
Art.8: Serán Miembros titulares todos los Otorrinolaringólogos y profesionales de actividades conexas con título Universitario que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que impongan en cada caso el Comité Organizador del Congreso y la FASO.
Tendrán derecho a presentar hasta 4 trabajos libres; 2 posters y 2 videos, a intervenir en las discusiones de los mismos y en las mesas redondas y paneles. Además, previa inscripción, tendrán la posibilidad de participar de los cursos de instrucción de se dicten de manera previa, durante o posteriormente al congreso abonando, si correspondiese, el canon pautado para cada una de estas actividades que serán optativas.
Para acceder al Diploma de asistencia al evento deberá acreditar la carga horaria requerida del mismo.
Art.9: Serán Miembros Adherentes los profesionales que, sin ser especialistas en Otorrinolaringología, (pediatras, fonoaudiólogos, etc.) soliciten la inscripción al congreso y cumplan con los requisitos que impongan en cada caso el Comité Organizador del Congreso y la FASO.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares.
Art.10: Serán Miembros Adscriptos los profesionales que participan del Congreso a través de la presentación de un trabajo libre ó poster, sin concurrir al evento y abonando los aranceles que sean fijados en su oportunidad por el Comité Organizador.
Art.11: Serán Médicos en Formación los profesionales dedicados a la otorrinolaringología con menos de cinco años de graduados como médicos, cuya cuota de inscripción será fijada en cada caso por el Comité Organizador del Congreso.
Art.12: Ningún profesional que esté cumpliendo una sanción impuesta por su Sociedad de origen, por el Comité de Ética de la FASO ó por algún Organismo Oficial puede tener participación activa en el Congreso (relator, panelista, conferencista, presentador de trabajos, etc.).
Todos los médicos otorrinolaringólogos que asistan al Congreso deberán estar al día con el aporte anual.
Aquellos profesionales que hubieran sido suspendidos o expulsados de su sociedad de origen no recibirán créditos para el Sistema de Recertificación.
Art.13: El Comité Organizador del Congreso nombrará a los Jurados para la aceptación y posterior determinación de la premiación de los trabajos presentados a premio en el Congreso.
Estará compuesto por un número impar y no inferior a 3 miembros. Sus decisiones tendrán carácter de inapelables.

 

 

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